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El Supremo sentencia que una cláusula negociada en la hipoteca no puede ser poco transparente

En el fallo se argumenta que el consumidor queda deslegitimado para apelar a la falta de transparencia en un contrato hipotecario

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Vivienda en construcción EP

ABC

El Tribunal Supremo ha acordado que si un cliente negoció una cláusula de un contrato hipotecario no cabe apelar a la falta de transparencia, y por lo tanto el consumidor queda deslegitimado para denunciarla . La sentencia conocida este martes y fechada en diciembre se suma a dos emitidas en noviembre, en las que el Supremo avalaba los acuerdos entre varios clientes y su entidad para reducir la cláusula suelo que contenía su hipoteca , si bien declaraba nula la renuncia a emprender acciones legales que contenían los documentos al entender que abarcaba cuestiones ajenas a las pactadas.

En la sentencia se aceptan los recursos presentados por la Caja Rural de Aragón Sociedad cooperativa de Crédito (Bantierra) contra el fallo de la Audiencia Provincial de Zaragoza, y concluye la falta de legitimación de los clientes.

Se trata del caso de un matrimonio que se subrogó un préstamo de 183.000 euros que la promotora de una vivienda tenía con Bantierra, crédito que decidieron novar mediante su ampliación hasta 195.000 euros.

Se pactó un interés fijo del 2,75% hasta el 3 de marzo de 2011, y a partir de entonces un interés variable (euríbor a un año más un diferencial del 1,40%, así como un suelo del 2,75% y un techo del 12%; posteriormente, en 2013, el suelo quedó fijado en 1,75% tras llegar ambas partes a un acuerdo.

Con la firma de las nuevas condiciones los clientes renunciaron «expresamente a toda acción reclamatoria sobre la cláusula suelo», reconociendo que habían sido informados, antes de la firma del documento, de la existencia de la cláusula suelo, de sus consecuencias y de las fluctuaciones del euríbor.

Tanto la primera instancia como la Audiencia Provincial de Zaragoza dieron la razón a los clientes, pero ahora el Tribunal Supremo ha atendido los argumentos de Bantierra y concluye que ambas partes firmaron un contrato privado por el que el banco accedió a reducir el suelo y los clientes, que en ese momento podían ejercitar la acción de nulidad de la originaria cláusula suelo, renunciaron a dicho ejercicio.

«Una deriva probancaria»

La dirección legal de reclamador.es considera que se trata de «una nueva zancadilla a los hipotecados que firmaron esos acuerdos con su banco para quitar la cláusula suelo de su préstamo. En este sentido, Almudena Velázquez, co-directora legal de reclamador.es, señala que «esta mención expresa sirve ahora para presumir que la cláusula fue negociada y por lo tanto, no cabe aludir falta de transparencia y deslegitima al cliente para demandar por ella».

Para finalizar, Almudena Velázquez señala que «el Tribunal Supremo comienza este año como terminó el anterior: con una deriva jurisprudencial muy preocupante probancaria, con interpretaciones cuando menos, sorprendentes en cuanto a la transparencia y abusividad de las cláusulas de los contratos, cuya regulación e interpretación tiene que ser siempre tendente a la protección de la parte más débil, el cliente».

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